Condiciones Generales

Condiciones Generales de Venta

§ 1 Ámbito de aplicación, forma

(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes ("Comprador"). Las CGV solo se aplican si el Comprador es un empresario (§ 14 del Código Civil Alemán, BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Las CGV se aplican en particular a los contratos de venta y/o suministro de bienes muebles ("Mercancía"), independientemente de si fabricamos la Mercancía nosotros mismos o la adquirimos de proveedores (§§ 433, 651 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, las CGV se aplican en la versión vigente en el momento en que el Comprador realiza el pedido o, en cualquier caso, en la versión comunicada por última vez en forma textual, como acuerdo marco también para futuros contratos de la misma índole, sin que tengamos que volver a hacer referencia a ellas en cada caso individual.

(3) Nuestras CGV se aplican con carácter exclusivo. Las condiciones generales del Comprador que difieran, se opongan o complementen las nuestras solo formarán parte del contrato si hemos dado nuestro consentimiento expreso. Este requisito de consentimiento se aplica en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas teniendo conocimiento de las condiciones generales del Comprador.

(4) Los acuerdos individuales alcanzados en casos concretos con el Comprador (incluidos los acuerdos accesorios, complementos y modificaciones) prevalecen en todo caso sobre estas CGV. El contenido de dichos acuerdos, salvo prueba en contrario, vendrá determinado por un contrato escrito o nuestra confirmación escrita.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, reclamaciones por defectos, rescisión o reducción del precio) deben realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o textual (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Las prescripciones legales sobre la forma y otras pruebas, especialmente en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante, no se verán afectadas.

(6) Las referencias a la validez de las normas legales solo tienen un significado aclaratorio. Por tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las normas legales, a menos que sean modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGV.

§ 2 Celebración del contrato

(1) Nuestras ofertas no son vinculantes y están sujetas a cambios. Esto también se aplica si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, muestras, dibujos), otras descripciones de productos o documentos, incluso en forma electrónica, sobre los cuales nos reservamos los derechos de propiedad y de autor.

(2) El pedido de la Mercancía por parte del Comprador se considera una oferta de contrato vinculante. Salvo que el pedido indique lo contrario, tenemos derecho a aceptar esta oferta de contrato en un plazo de 2 semanas desde su recepción.

(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante confirmación de pedido) o mediante la entrega de la Mercancía al Comprador.

§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) El plazo de entrega se acuerda individualmente o es indicado por nosotros en el momento de aceptar el pedido.

(2) Si no podemos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por causas ajenas a nuestra voluntad (falta de disponibilidad del servicio), informaremos al Comprador de inmediato y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio sigue sin estar disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato, total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya realizada por el Comprador. En este sentido, se considera caso de falta de disponibilidad del servicio, en particular, el suministro no puntual por parte de nuestros proveedores si hemos concluido una operación de cobertura congruente, si ni nosotros ni nuestro proveedor tenemos la culpa o si no estamos obligados a realizar la adquisición en el caso concreto.

(3) La entrada en mora de nuestra entrega se determina según las disposiciones legales. En cualquier caso, es necesaria una reclamación por parte del Comprador. Nos reservamos el derecho a demostrar que el Comprador no ha sufrido daños o solo daños sustancialmente menores que la suma global mencionada.

(4) Los derechos del Comprador según el § 8 de estas CGV y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad de la prestación y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.

§ 4 Entrega, transmisión de riesgos, recepción, mora en la aceptación, Ley de Envases (VerpackG)

(1) La entrega se realiza desde el almacén, que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y coste del Comprador, la Mercancía se enviará a otro lugar de destino (compraventa con expedición). Salvo que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar el tipo de envío (en particular, empresa de transporte, ruta de envío, embalaje). La cantidad, las medidas, los pesos y los colores de la entrega se entienden con las tolerancias comerciales habituales.

(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la Mercancía se transmite al Comprador a más tardar con la entrega. En la compraventa con expedición, sin embargo, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la Mercancía, así como el riesgo de retraso, se transmite en el momento en que se entrega la Mercancía al transportista, al porteador o a la persona o institución designada para realizar el envío. Si se ha acordado una recepción (abnahme), esta será determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales del derecho de contratos de obra a una recepción acordada. La falta de entrega o recepción equivale a la entrega o recepción si el Comprador incurre en mora de aceptación.

(3) Si el Comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o si nuestra entrega se retrasa por otras razones imputables al Comprador, tenemos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). El Comprador podrá demostrar que no se nos ha causado ningún daño o solo daños sustancialmente menores.

(4) La Ley de Envases (VerpackG) establece los requisitos de responsabilidad del producto para los envases. Para reducir el impacto de los residuos de envases en el medio ambiente, la ley tiene como objetivo evitar los residuos de envases y, además, llevarlos a la preparación para su reutilización o reciclaje, véase § 1 párr. 1 frase 3 VerpackG. Según el § 15 VerpackG, los siguientes envases no están sujetos a la participación en el sistema: 1. Envases de transporte, como palets. 2. Envases de venta y secundarios que, tras su uso, no se generan habitualmente como residuos en el consumidor final privado, sino en el ámbito B2B. Según los requisitos de devolución y reciclaje del § 15 párr. 1 VerpackG, estamos obligados como fabricante (o distribuidor posterior en la cadena de suministro) a recoger gratuitamente los envases usados y vacíos. Cumplimos plenamente con esta obligación. La devolución se realiza en nuestra sede (Strandbadweg 8, 58566 Kierspe, Alemania). Los posibles gastos de envío de devolución de los envases a nuestra sede correrán a cargo del Comprador.

§ 5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo que se acuerde lo contrario en el caso individual, se aplican nuestros precios actuales en el momento de la celebración del contrato, desde el almacén, más el IVA legal.

(2) En caso de compraventa con expedición (§ 4 párr. 1), el Comprador asume los gastos de transporte desde el almacén y los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. El Comprador asume cualesquiera aranceles, tasas, impuestos y otras cargas públicas.

(3) El precio de compra debe pagarse en un plazo de 30 días netos tras la facturación y entrega o recepción de la Mercancía, a menos que se acuerde lo contrario individualmente. No obstante, tenemos derecho, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcialmente solo contra pago por adelantado. Declararemos esta reserva a más tardar con la confirmación del pedido.

(4) Al expirar dicho plazo de pago, el Comprador incurre en mora. El precio de compra devengará intereses durante la mora al tipo de interés legal de demora vigente. Nos reservamos el derecho a reclamar daños adicionales por mora. Respecto a los comerciantes, se mantiene nuestro derecho al interés comercial por mora (§ 353 HGB).

(5) El Comprador solo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación sea legalmente firme o indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos contrarios del Comprador, en particular según el § 7 párr. 6 frase 2 de estas CGV, no se verán afectados.

(6) Si tras la celebración del contrato se hace evidente (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestra reclamación al precio de compra se pone en peligro debido a la falta de capacidad de pago del Comprador, tenemos derecho, según las disposiciones legales, a denegar la prestación y, dado el caso tras la fijación de un plazo, a rescindir el contrato (§ 321 BGB). En los contratos sobre la fabricación de bienes no fungibles (fabricaciones a medida), podemos declarar la rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la innecesariedad de la fijación de plazo no se verán afectadas.

§ 6 Reserva de dominio

(1) Nos reservamos la propiedad de las mercancías vendidas hasta el pago total de todas nuestras reclamaciones presentes y futuras derivadas del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (reclamaciones aseguradas).

(2) Las mercancías bajo reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros ni cedidas como garantía antes del pago total de las reclamaciones aseguradas. El Comprador debe notificarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si se producen accesos de terceros (por ejemplo, embargos) sobre las mercancías que nos pertenecen.

(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del Comprador, especialmente por falta de pago del precio de compra adeudado, tenemos derecho a rescindir el contrato según las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la Mercancía en virtud de la reserva de dominio. La exigencia de devolución no implica simultáneamente la declaración de rescisión; más bien, tenemos derecho a exigir solo la devolución de la Mercancía y reservarnos el derecho de rescisión. Si el Comprador no paga el precio de compra adeudado, solo podremos ejercer estos derechos si hemos fijado previamente al Comprador un plazo razonable para el pago sin éxito, o si dicha fijación de plazo es innecesaria según las disposiciones legales.

(4) El Comprador está autorizado, hasta su revocación según el punto (c) a continuación, a revender y/o procesar las mercancías bajo reserva de dominio en el curso normal de los negocios. En este caso, se aplicarán adicionalmente las siguientes disposiciones:

(a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o unión de nuestras mercancías por su valor total, considerándonos fabricantes. Si durante una transformación, mezcla o unión con mercancías de terceros persiste el derecho de propiedad de estos, adquiriremos la copropiedad en proporción al valor de factura de las mercancías transformadas, mezcladas o unidas. Por lo demás, se aplica al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.

(b) El Comprador nos cede ya ahora, como garantía, la totalidad de las reclamaciones contra terceros derivadas de la reventa o el realquiler de la Mercancía o del producto, o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad según el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del Comprador mencionadas en el párrafo 2 también se aplican con respecto a las reclamaciones cedidas.

(c) El Comprador sigue autorizado junto con nosotros para el cobro de la reclamación. Nos comprometemos a no cobrar la reclamación mientras el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago hacia nosotros, no exista falta de capacidad de pago y no ejercitemos la reserva de dominio mediante el ejercicio de un derecho según el párr. 3. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el Comprador nos comunique las reclamaciones cedidas y sus deudores, nos proporcione toda la información necesaria para el cobro, nos entregue la documentación correspondiente y comunique la cesión a los deudores (terceros). Además, en este caso, estamos autorizados a revocar la autorización del Comprador para la posterior venta y procesamiento de las mercancías bajo reserva de dominio.

(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10%, liberaremos las garantías a petición del Comprador a nuestra elección.

§ 7 Derechos del Comprador por defectos

(1) Para los derechos del Comprador en caso de vicios materiales y jurídicos (incluidos entregas incorrectas o de cantidad insuficiente, así como montaje inadecuado o instrucciones de montaje defectuosas), se aplican las disposiciones legales, a menos que se determine lo contrario a continuación. En todos los casos, no se verán afectadas las disposiciones legales especiales en caso de entrega final de la mercancía no procesada a un consumidor, incluso si este la ha procesado posteriormente (recurso del proveedor según §§ 478 BGB). Las reclamaciones por recurso del proveedor quedan excluidas si la Mercancía defectuosa fue procesada posteriormente por el Comprador u otro empresario, por ejemplo, mediante su incorporación a otro producto.

(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es, sobre todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la Mercancía. Se consideran acuerdo sobre la calidad de la Mercancía todas las descripciones de productos que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (especialmente en catálogos o en nuestra página web).

(3) En la medida en que no se haya acordado la calidad, se debe evaluar según la normativa legal si existe un defecto o no (§ 434 párr. 1 frase 2 y 3 BGB). No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de otros terceros (por ejemplo, mensajes publicitarios).

(4) Los derechos por defectos del Comprador presuponen que este ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (§§ 377, 381 HGB). Si se descubre un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, debemos ser notificados inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos obvios deben notificarse por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega, y los defectos no detectables durante la inspección dentro del mismo plazo desde su descubrimiento. Si el Comprador omite la inspección y/o notificación de defectos correcta, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, o no notificado a tiempo o correctamente, queda excluida según las disposiciones legales.

(5) Si el objeto entregado es defectuoso, podemos elegir primero si realizamos el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (reparación) o mediante la entrega de un objeto sin defectos (entrega de reemplazo). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior bajo las condiciones legales no se ve afectado.

(6) Tenemos derecho a condicionar el cumplimiento posterior adeudado al pago del precio de compra vencido por parte del Comprador. Sin embargo, el Comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.

(7) El Comprador debe darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior adeudado, en particular entregar la Mercancía reclamada para fines de examen. En caso de entrega de reemplazo, el Comprador debe devolvernos el objeto defectuoso según las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluye ni el desmontaje del objeto defectuoso ni el montaje nuevo si no estábamos obligados originalmente al montaje.

(8) Los gastos necesarios para el examen y el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, así como, dado el caso, los costes de desmontaje y montaje, serán asumidos o reembolsados por nosotros de acuerdo con la normativa legal, si realmente existe un defecto. De lo contrario, podemos exigir al Comprador el reembolso de los costes derivados de la solicitud injustificada de subsanación de defectos (especialmente costes de examen y transporte), a menos que la falta de defecto no fuera reconocible para el Comprador.

(9) En casos urgentes, por ejemplo, en caso de peligro para la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tiene derecho a subsanar el defecto él mismo y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios. Debemos ser notificados inmediatamente, si es posible con antelación, de dicha actuación propia. El derecho de actuación propia no existe si tuviéramos derecho a rechazar el cumplimiento posterior correspondiente según las disposiciones legales.

(10) Si el cumplimiento posterior ha fracasado, o si un plazo razonable que el Comprador debía fijar para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es innecesario según las disposiciones legales, el Comprador puede rescindir el contrato de compraventa o reducir el precio de compra. Sin embargo, en caso de un defecto irrelevante, no existe derecho de rescisión.

(11) Si el uso del objeto de entrega conlleva la violación de derechos de propiedad industrial o derechos de autor nacionales, generalmente procuraremos a nuestras expensas el derecho al uso posterior para el Comprador o modificaremos el objeto de entrega de manera razonable para el Comprador, de modo que la violación de derechos de propiedad ya no exista. Si esto no es posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el Comprador tiene derecho a rescindir el contrato. Además, liberaremos al Comprador de las reclamaciones indiscutibles o legalmente confirmadas de los titulares de los derechos de propiedad pertinentes. Nuestras obligaciones a este respecto son exhaustivas, salvo lo dispuesto en el § 8 para el caso de violación de derechos de propiedad o de autor.

(12) Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles también existen en caso de defectos solo de acuerdo con el § 8 y quedan excluidas en cualquier otro caso.

§ 8 Otras responsabilidades

(1) Salvo que se derive otra cosa de estas CGV, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales según las disposiciones legales.

(2) Somos responsables de los daños y perjuicios, sea cual sea el fundamento jurídico, en el marco de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, seremos responsables, sin perjuicio de un estándar de responsabilidad más suave según las disposiciones legales (por ejemplo, por la diligencia en asuntos propios), solo:

a) por daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud,

b) por daños resultantes del incumplimiento no irrelevante de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite la ejecución correcta del contrato en primer lugar y en cuyo cumplimiento el socio contractual confía y puede confiar regularmente); en este caso, nuestra responsabilidad se limita, sin embargo, a la reparación del daño previsible y típicamente recurrente.

(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del párr. 2 también se aplican en caso de incumplimiento de obligaciones por o a favor de personas cuyas faltas debemos responder según las disposiciones legales. No se aplican en la medida en que hayamos ocultado dolosamente un defecto o asumido una garantía por la calidad de la Mercancía, ni para las reclamaciones del Comprador según la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

(4) Debido a un incumplimiento de obligación que no consiste en un defecto, el Comprador solo puede rescindir o terminar el contrato si somos responsables del incumplimiento de la obligación. Se excluye un derecho de terminación libre del Comprador (en particular según §§ 651, 649 BGB). Por lo demás, se aplican los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

§ 9 Prescripción

(1) A diferencia del § 438 párr. 1 n.º 3 BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones por vicios materiales y jurídicos es de un año a partir de la entrega. En la medida en que se haya acordado una recepción, la prescripción comienza con la recepción.

(2) Los plazos de prescripción anteriores del derecho de compraventa también se aplican a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador que se basen en un defecto de la Mercancía, a menos que la aplicación de la prescripción legal regular (§§ 195, 199 BGB) condujera a una prescripción más corta en el caso individual. No obstante, las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador según el § 8 párr. 2 frase 1 y frase 2(a), así como según la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, prescriben exclusivamente según los plazos de prescripción legales.

§ 10 Elección de ley y jurisdicción

(1) Para estas CGV y la relación contractual entre nosotros y el Comprador se aplica el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(2) Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio (HGB), persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo, también internacional, para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual es nuestro domicilio social en Kierspe. Lo mismo se aplica si el Comprador es un empresario en el sentido del § 14 BGB. Sin embargo, tenemos derecho en todos los casos a presentar demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega según estas CGV o un acuerdo individual prioritario, o en el fuero general del Comprador. Las disposiciones legales prioritarias, especialmente sobre competencias exclusivas, no se verán afectadas.

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